Estatutos
ESTATUTOS VIGENTES AICUN
APROBADOS EN ASAMBLEA DEL 28 SE SEPTIEMBRE DE 2023
AICUN fue reconocida mediante resolución número 0104 de enero 21 de 1986, emanada del Ministerio de Justicia, e inscrita en Cámara de Comercio el 13 de marzo de 1997 bajo el número 00003185 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO I. NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1º.
La persona jurídica que se rige por los presentes Estatutos se denomina “Asociación de Ingenieros Civiles de la Universidad Nacional de Colombia”, utilizará la sigla AICUN y es una asociación de utilidad común, sin ánimo de lucro, sujeta a las disposiciones del Código Civil colombiano.
ARTÍCULO 2º.
La Asociación está organizada conforme a las leyes colombianas, y tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3º.
La Asociación tiene como finalidad el logro de los siguientes objetivos:
• Fomentar el estudio, el desarrollo del conocimiento y el mejoramiento de la práctica de las distintas disciplinas relativas a la Ingeniería Civil, especialmente en investigaciones, proyectos y realizaciones de interés nacional.
• Promover el desarrollo y la participación de la Ingeniería Civil en general y en particular la de la Universidad Nacional, en la gestión política, administrativa y técnica del país.
• Propender, promover, y apoyar la defensa y desarrollo de la profesión para que el ejercicio profesional se lleve a cabo dentro de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales. Organizar espacios de participación para el análisis de casos de Ingeniería Civil, así como de situaciones y proyectos de interés relacionados con el ejercicio de la profesión, cuya gestión o concepto amerite el pronunciamiento de la Asociación.
• Establecer y/o mantener relaciones y programas de cooperación con asociaciones, sociedades e instituciones de índoles y finalidades similares, tanto nacionales como internacionales.
• Promover grupos de trabajo conformados por docentes, investigadores, egresados y estudiantes de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Colombia, que le permitan a la Asociación pronunciarse oportunamente sobre el desarrollo tecnológico y científico del país, el ejercicio profesional de la Ingeniería, la formación de Ingenieros, Profesionales y Técnicos afines a la Ingeniería y a otros aspectos relevantes de la vida nacional.
• De manera mancomunada con las Directivas de las Facultades de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, crear y mantener mecanismos que faciliten el mejoramiento de la investigación, la docencia y los planes de estudio, la participación de los egresados en la administración de la Facultad y el acercamiento de ella hacia el sector productivo nacional.
• Promover la realización de actividades científicas, tecnológicas, culturales y recreacionales para los egresados y los estudiantes de las Facultades de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia.
• Crear y mantener una infraestructura que promueva la permanente actualización, especialización e intercambio de experiencias profesionales de sus asociados.
• Mantener cohesionado el grupo de egresados, estrechando sus vínculos personales y profesionales.
• Propender y apoyar la divulgación de los logros de la Ingeniería.
• Buscar canales adecuados de información sobre demanda de profesionales, para facilitar la vinculación laboral de los recién egresados y la promoción de quienes han adquirido experiencia en algún campo específico de la Ingeniería
• Buscar la cohesión entre empresas de egresados de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional.
• Velar por la calidad de la formación de los ingenieros civiles de la Universidad Nacional y participar activamente en su mejoramiento continuo, de manera colaborativa con las Facultades de Ingeniería.
• Promover la participación de representantes de otras sedes a nivel nacional que cuenten con el programa de Ingeniería Civil, en las reuniones de Junta Directiva de AICUN.
PARÁGRAFO: AICUN en desarrollo de las actividades inherentes al cumplimiento de sus finalidades y al logro de sus objetivos, podrá asociarse con particulares y con personas jurídicas de propósitos similares, mediante la celebración de convenios de asociación, cooperación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y objetivos que establecen los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4º.
La ASOCIACIÓN tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos, a partir de la fecha de su aprobación.
CAPÍTULO II. ASOCIADOS
ARTÍCULO 5º.
Integran la Asociación los Ingenieros Civiles graduados en cualquier sede de la Universidad Nacional de Colombia, los graduados en cualquier programa de postgrado en Ingeniería Civil de la Universidad, que llenen los requisitos exigidos en los presentes estatutos, y los profesores de planta de los programas de ingeniería civil de la Universidad Nacional de Colombia. Los miembros serán: Honorarios y Activos.
PARÁGRAFO 1º.
Los miembros activos pueden ser miembros regulares, especiales o estudiantes:
Los miembros regulares son los Ingenieros Civiles graduados en la Universidad Nacional de Colombia, que estén a paz y salvo con la Asociación; que hayan pagado la cuota de la asociación del último año en curso.
Los miembros especiales son los profesionales que, sin ser graduados de pregrado de ingeniería civil en la Universidad Nacional de Colombia, hayan obtenido en ella un título de posgrado en áreas de ingeniería civil o aquellos que sean profesores de planta del programa de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Colombia. La Junta Directiva de la Asociación promoverá activamente la vinculación a la Asociación de los profesionales que cumplan con las condiciones para ser miembros especiales. El miembro especial deberá mantenerse a paz y salvo del último año en curso con la Asociación, de acuerdo con las condiciones fijadas por la Asamblea o por la Junta Directiva.
Los miembros estudiantiles son los alumnos que mantengan la calidad de estudiante en los Programas de pregrado de Ingeniería Civil de cualquiera de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia y debe haber cursado y aprobado el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas o créditos del plan de estudio, de acuerdo con certificación de la respectiva Facultad.
Los miembros estudiantiles serán la base para conformar el Capítulo Estudiantil AICUN, el cual tendrá como objetivo principal fomentar la vinculación entre los estudiantes y los egresados, creando lazos de comunicación e intercambio de experiencias que aporten en la formación académica de los futuros ingenieros y en el apoyo y enriquecimiento de las actividades realizadas por la Asociación.
PARÁGRAFO 2º.
Los miembros honorarios son las personas o entidades a quienes la Asociación considere merecedores de tal distinción, por sus actuaciones a favor de la Asociación, la profesión o el país en general. Para que se estudie tal distinción, debe presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la Asociación una carta motivada con la firma de por lo menos veinte (20) miembros activos y ser ratificada por la Asamblea General.
CAPÍTULO III. FONDOS Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 6°.
La Asociación en desarrollo de las actividades inherentes a sus objetivos, así como de las alianzas con personas naturales, personas jurídicas o entidades estatales podrá recibir auxilios, aceptar y otorgar donaciones, adquirir a cualquier título toda clase de bienes, muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, gravarlos en cualquier forma, tomar dinero en mutuo, transigir, comprometer y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos; siempre y cuando no comprometa la estabilidad financiera y/o legal de la asociación.
ARTÍCULO 7°.
El haber social de la Asociación se constituye con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a. Las cuotas de inscripción, sostenimiento y extraordinarias, contempladas en estos Estatutos.
b. Los aportes, contribuciones y donaciones de los miembros, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
c. Los ingresos que obtenga por el suministro de productos o la prestación de servicios en el cumplimiento de su objeto social.
d. Los fondos provenientes de convenios de cooperación en el cumplimiento de su objeto social.
e. Las subvenciones públicas o privadas que se establezcan en su beneficio.
f. Los rendimientos financieros que se deriven de las operaciones que realice.
g. Las demás fuentes relacionadas con su finalidad y objetivos.
PARÁGRAFO.
Los fondos del haber social y demás patrimonio, serán depositados en entidades financieras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, y solamente se destinarán al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Igualmente se dará prioridad al pago de los gastos y pasivos de la Asociación.
ARTÍCULO 8°.
El Patrimonio de la Asociación estará conformado por los bienes y activos correspondientes a los siguientes conceptos:
a. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
b. Las donaciones aceptadas por la Asociación.
c. Los excedentes que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 9º.
La organización administrativa de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 10º.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y está conformada por los Miembros Activos reunidos en sesiones estatutarias.
ARTÍCULO 11º.
La Asociación tendrá una Junta Directiva conformada por nueve (9) miembros así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Representante de la Junta anterior, un profesor de planta de la Facultad de Ingeniería, sede Bogotá y cinco (5) vocales, que reúnan las condiciones definidas en los presentes Estatutos para Miembro Regular o para el Miembro Especial.
La Asociación tendrá además un fiscal con su respectivo suplente.
PARÁGRAFO:
Los integrantes de la Junta Directiva deben ser egresados de pregrado o de postgrado de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Colombia o asociado estudiantil.
ARTÍCULO 12º.
Todos los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Representante de la Facultad, serán elegidos directamente por la Asamblea. El Fiscal y su suplente también serán elegidos por la Asamblea.
PARÁGRAFO.
El PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE y el REPRESENTANTE DE LA JUNTA ANTERIOR, serán elegidos por la Asamblea en votación independiente de la de los vocales, Fiscal y su suplente, previa postulación de los aspirantes a cada uno de los cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º.
Para aspirar a ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva, los candidatos deben haber sido miembros activos, es decir, haber cancelado la cuota de sostenimiento, durante por lo menos los dos (2) últimos años anteriores a la postulación.
El Presidente o Vicepresidente en gestión pueden aspirar a ser reelegidos mediante votación, hasta por un período adicional consecutivo.
Para la elección del Presidente y Vicepresidente, los aspirantes deberán inscribirse por parejas, dejando claramente establecido quien aspira a la Presidencia y quien a la Vicepresidencia. Para la elección del representante de la Junta anterior, los interesados se postularán en la Asamblea. Para la elección de los vocales y la del Fiscal, la inscripción será unipersonal.
Quienes se hubieren postulado para Presidente y Vicepresidente, así como el candidato a representante de la Junta anterior que no salieren elegidos, podrán postularse para la elección de vocales de la Junta Directiva.
El REPRESENTANTE DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA en la Junta Directiva, será escogido por la misma de los candidatos presentados por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, Sede Bogotá.
ARTÍCULO 13º.
Las postulaciones a ser miembros de la Junta Directiva se presentarán en la Asamblea, por escrito o de viva voz.
PARÁGRAFO:
Para la postulación al cargo de Fiscal y de su suplente, se seguirá el mismo procedimiento que para los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 14º.
La votación se hará personalmente, o a través de un representante debidamente apoderado por escrito, en la Asamblea citada para ello y en formato entregado para tal fin.
Tendrán derecho a voto únicamente los miembros activos al día de la Asamblea.
Cada miembro activo deberá votar independientemente por la dupla Presidente – Vicepresidente, por el Fiscal, por el representante de la Junta anterior y por un (1) vocal.
El escrutinio se efectuará durante la Asamblea por una comisión escrutadora designada por la Asamblea. Se considerarán elegidos para Presidente y Vicepresidente, quienes conformen las planchas que obtenga el mayor número de votos.
Para ocupar el puesto de Representante de la Junta Anterior y los de vocal, cada asociado votará por uno de los inscritos en la categoría respectiva y saldrán elegidos quienes obtengan la mayor cantidad de votos.
Será elegido Fiscal el candidato que obtenga la mayoría de votos y suplente quien le siga en votación. En caso de igualdad de votos en cualquiera de las elecciones anteriores, se designarán los elegidos por sorteo de acuerdo con el procedimiento que establezca la Asamblea.
Los candidatos elegidos, deberán expresar por escrito su aceptación del cargo. En el caso de que alguno de los elegidos no estuviere presente en la Asamblea, el Presidente de la misma le comunicará por escrito su elección dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea; el elegido deberá comunicar su aceptación, también por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación del Presidente.
En caso de que alguno de los elegidos no comunicase oportunamente su aceptación o no la aceptase, se considerará vacante la posición y se cubrirá con el candidato que le siga en número de votos y así sucesivamente hasta ocupar todos los cargos elegibles.
En caso de que alguno de los que conformen la plancha elegida para Presidente y Vicepresidente no aceptase el nombramiento, se considerarán vacantes ambos cargos y se llenarán con los integrantes de la plancha que le sigue en número de votos.
ARTÍCULO 15º.
Los miembros elegidos para conformar la Junta Directiva desempeñarán sus funciones por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 16º.
El período de la nueva Junta y del Fiscal comenzará el primero (1º) de enero siguiente a la fecha de la Asamblea en que fueron elegidos.
Los nombramientos hechos por la Asamblea sólo podrán ser revocados por la misma. No obstante, el miembro de la Junta Directiva que no asistiere con causa justificada a cinco (5) reuniones en el mismo año, podrá perder su investidura por decisión de la Junta Directiva.
Cuando se presente la pérdida de la investidura, renuncia o ausencia definitiva del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente de manera temporal, quien deberá convocar a una Asamblea extraordinaria, para el nombramiento en propiedad del Presidente, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos estatutos. Si se presenta la pérdida de investidura o renuncia del Vicepresidente o del representante de la Junta anterior, éste será reemplazado por el vocal que hubiere obtenido la mayor votación en la elección de vocales; en tal circunstancia éste perderá su calidad de vocal y será reemplazado por el aspirante a vocal que no haya sido elegido y que hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección.
Cuando se dé el hecho de que el Presidente y el Vicepresidente pierdan su investidura o renuncien, la Junta Directiva nombrará de entre sus miembros un Presidente Ad-Hoc, quien en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario deberá convocar a una Asamblea extraordinaria, para que este organismo proceda al nombramiento en propiedad de estos cargos.
Cuando el caso se refiera a la pérdida de la investidura o renuncia de uno o varios vocales, estos cargos serán reemplazados por los aspirantes a vocal que en orden descendente hayan obtenido la mayor votación en la elección.
ARTÍCULO 17º.
El Presidente será el representante legal de la Asociación y desempeñará los deberes usuales del cargo. Presidirá las reuniones de la Asociación, las de Junta Directiva y será miembro por derecho propio de todos los comités. El Vicepresidente desempeñará las labores del Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta de éste.
CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18º.
La Asociación realizará a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, por citación de la Junta Directiva, una Asamblea General Ordinaria para aprobar los estados financieros del período anual de labores inmediatamente anterior. El Director Ejecutivo comunicará a todos los miembros la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, con una antelación no menor de diez (10) días calendario a la fecha establecida.
PARÁGRAFO:
En el año que corresponda elegir Junta Directiva se citará a una Asamblea en el mes de noviembre, para tal fin.
ARTÍCULO 19º.
Para que en la Asamblea haya quórum se requiere que por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros activos asista o esté representado. Transcurrida media hora a partir de la fijada en la citación para la Asamblea, cualquier número de miembros hará quórum.
ARTÍCULO 20º.
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea se efectuarán cuando lo juzgue conveniente la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación, el Fiscal o un número de miembros que representen no menos del diez por ciento (10%) de los Miembros Activos en el momento de la convocatoria. En estos casos la citación deberá hacerse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 21º.
Son funciones de la Asamblea:
a. Fijar las directrices, líneas de acción y normas que la Asociación requiera.
b. Estudiar, aprobar o rechazar las reformas propuestas a los estatutos.
c. Aprobar el informe anual de labores y los estados financieros que presente a su consideración la Junta Directiva.
d. Elegir directamente entre los miembros activos, ocho (8) integrantes para la Junta Directiva, el Fiscal y su suplente para un período de dos (2) años y delegar la elección del noveno integrante (representante del Departamento de Ingeniería Civil) en la Junta Directiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12º y su parágrafo, de los presentes estatutos.
e. Nombrar los Miembros Honorarios propuestos por la Junta Directiva.
f. Fijar o delegar en la Junta Directiva la política sobre los montos de las cuotas de afiliación, de sostenimiento y las extraordinarias, así como sobre las correspondientes formas de pago.
g. Elegir al Presidente y Secretario de la Asamblea.
h. Nombrar a la comisión verificadora del Acta.
i. Decretar sanciones a los miembros cuando fuere el caso.
j. Las demás que le permitan las normas legales y estatutarias.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22º.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes convocada por el Presidente o a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Directiva o del Fiscal, mediante citación por correo electrónico del Presidente o del Director(a) Ejecutivo(a) con tres (3) días calendario de anticipación, en el que se indique fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio de que se traten temas diferentes, y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita del Presidente o Director(a) Ejecutivo(a) con un (1) día de anticipación.
El quórum de la Junta Directiva lo constituyen cinco (5) miembros; las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
ARTÍCULO 23º.
Son funciones de la Junta Directiva:
a. Promover, organizar y velar porque se lleven a buen término las actividades que permitan cumplir los objetivos y programas de la Asociación.
b. Velar por la buena marcha de la Asociación y por el cumplimiento estricto de los estatutos.
c. Crear los cargos administrativos que considere necesarios, fijando sus funciones, marco de acción y asignaciones salariales respectivas.
d. Nombrar o ratificar de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º. de los presentes estatutos, los cargos vacantes en la Junta.
e. Convocar a las Asambleas, de acuerdo con estos estatutos.
f. Crear los Comités Técnicos, Administrativos y demás que estime necesarios para cumplir con sus objetivos, asignando deberes, fijando campo de acción y nombrando los respectivos Coordinadores.
g. Autorizar, en caso de que sea declarada disuelta la Asociación, el pago de deudas pendientes y la distribución de los bienes restantes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30º. de los presentes estatutos.
h. Ejercer la delegación de la Asamblea General en relación con la definición de las cuotas y las correspondientes formas de pago.
i. Cuidar que los bienes y dineros recaudados por cualquier concepto se manejen con prudencia, de acuerdo con las normas establecidas.
j. Otorgar la calidad de Miembros Especiales a quienes llenen los requisitos exigibles.
k. Aprobar y vigilar el cumplimiento del presupuesto anual de funcionamiento.
l. Nombrar coordinadores regionales, cuando fuere el caso, asignar sus funciones y velar por su cumplimiento.
m. Establecer el Reglamento interno de la Junta Directiva.
n. Nombrar el Director Ejecutivo de la Asociación.
o. Autorizar los gastos e inversiones que demande la Asociación.
p. Delegar en el Presidente las funciones que estime convenientes.
q. Todas las demás que apruebe la Asamblea o que se deriven de los Estatutos de la Asociación.
r. Preparar y presentar en la primera asamblea ordinaria luego de su elección (marzo del primer año del período de la junta directiva) un plan de acción de la asociación, incluyendo objetivos, metas y estrategias para el cumplimiento de los fines de la asociación. De esta planeación y la gestión que se realice la Junta Directiva rendirá cuentas en las asambleas ordinarias para la aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el literal C del artículo 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO VII. DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 24º.
Son funciones del Presidente:
a. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
b. Llevar la representación legal de la Asociación y ser vocero en las circunstancias que lo demanden.
c. Presentar a la Asamblea el informe detallado sobre las labores de la Asociación.
d. Ser miembro por derecho propio de todos los Comités conformados, sin perjuicio de que pueda nombrar un representante.
e. Autorizar gastos e inversiones hasta por una cuantía de quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes, sin autorización previa de la Junta Directiva.
f. Velar por el buen manejo de los fondos de la Asociación.
g. Remitir a todos los miembros activos, con antelación de cinco (5) días calendario a la fecha de la Asamblea, los nombres de los miembros postulados por escrito para ocupar los cargos de Junta Directiva.
h. Remitir a todos los asociados, con antelación no menor a quince (15) días calendario a la fecha fijada para la Asamblea, las propuestas de modificación a los Estatutos.
i. Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Asociación.
j. Velar por el correcto uso de la página web y de las cuentas en redes sociales con los que la Asociación establezca el vínculo con sus asociados y la comunidad en general.
k. Delegar funciones de acuerdo con el reglamento de la Junta Directiva.
l. Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
m. Liderar la elaboración del plan de acción de la asociación para presentar a la primera asamblea ordinaria en el primer año del período para el cual fue elegido, y presentarla y sustentarla a la Asamblea, así como velar por el cumplimiento de dicha planeación, en concordancia con lo establecido en el literal r del artículo 23 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 25º.
El Vicepresidente reemplaza al Presidente titular y desempeña sus funciones en las ausencias temporales.
CAPÍTULO VIII. DE LOS VOCALES, DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA ANTERIOR Y DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL.
ARTÍCULO 26º.
Son funciones de estos miembros de la Junta Directiva:
a. Prestar especial atención a las labores de la Asociación, de la Junta Directiva y de los funcionarios de la Asociación.
b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea y especialmente a las de Junta Directiva.
c. Colaborar estrechamente con el Presidente en la dirección de la Asociación.
d. Desempeñar las labores de coordinación de los diferentes Comités cuando le sean asignadas por la Junta Directiva.
e. Participar activamente en el plan de acción de la asociación para el período en el cual fue elegido, y ser corresponsables de la gestión y de los resultados.
CAPÍTULO IX. DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 27º.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a. Servir de Secretario en las reuniones de la Asociación y en las reuniones de Junta Directiva y redactar, firmar y llevar al día los libros de actas de las reuniones mencionadas.
b. Organizar y mantener al día los archivos de la Asociación, incluyendo la ficha de información profesional de cada uno de los asociados
c. Suscribir las comunicaciones generales, tanto administrativas como las que emita la Junta Directiva.
d. Citar a las reuniones de Junta Directiva y notificar las fechas de citación de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria dentro de los términos establecidos en los presentes estatutos.
e. Recaudar los fondos que por cualquier concepto reciba la Asociación y pagar las cuentas ocasionadas por las actividades de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
f. Llevar un registro detallado, permanente y claro de los movimientos de la Tesorería y elaborar el presupuesto anual de funcionamiento, para aprobación de Junta Directiva.
g. Informar el estado financiero de la Asociación cuando sea requerido por la Junta Directiva, por un número no inferior a una tercera (1/3) parte de los miembros activos, o por lo menos semestralmente, a la Junta.
h. Expedir los paz y salvos solicitados por los miembros.
i. Velar por el buen manejo de los fondos de la Asociación.
j. Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Asociación.
k. Velar por el correcto uso de la página web y de las cuentas en redes sociales con los que la Asociación establezca el vínculo con sus asociados y la comunidad en general.
l. Coordinar la organización de los cursos y eventos programados por la Asociación.
m. Ejecutar los gastos e inversiones que le sean autorizados por la Junta Directiva o por el Presidente.
n. Dirigir y controlar los funcionarios a su cargo.
o. Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva o el Presidente.
CAPÍTULO X. DEL FISCAL
ARTÍCULO 28º.
Son funciones del Fiscal:
a. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
b. Hacer el seguimiento y evaluación de las actividades y objetivos de la Asociación y velar por el cumplimiento de disposiciones adoptadas por la Asamblea.
c. Revisar el presupuesto anual de funcionamiento aprobado por la Junta Directiva y revisar las cuentas con el fin de verificar que se ajusten a los desembolsos autorizados.
d. Aprobar los informes de Tesorería.
e. Asistir a las reuniones de Junta Directiva.
f. Presentar informes a las Asambleas.
g. Las demás inherentes a su cargo.
PARÁGRAFO:
En el caso de renuncia o ausencia definitiva del Fiscal será reemplazado por el suplente del fiscal.
CAPÍTULO XI. REFORMAS
ARTÍCULO 29°.
Cualquier propuesta de reforma a estos estatutos podrá ser promovida directamente por la Junta Directiva o por un mínimo de la tercera parte (1/3) de los miembros activos.
Tal propuesta deberá remitirse a todos los miembros por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la Asamblea General en que vaya a tratarse el tema.
La propuesta se presentará y discutirá en la Asamblea y para su aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos presentes o representados en la Asamblea.
CAPÍTULO XII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 30º.
Son causales de disolución de la Asociación:
a. La petición escrita de disolución de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros activos, en dos asambleas diferentes, convocadas con una diferencia de quince (15) días.
b. La inactividad por un período mayor de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 1°. Liquidador. En caso de disolución, el Presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea actuará como liquidador y se le autorizará pagar las deudas y disponer la distribución de los bienes restantes, si los hay, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables.
PARÁGRAFO 2°. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio de la ESAL, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional con intervalo de 15 días, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la entidad. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.
Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a una ESAL de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.
Cuando ni el máximo órgano de la entidad ni los estatutos hayan estipulado sobre el destino del remanente, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo a las normas legales vigentes.
En constancia se firma:
ANA PATRICIA HERRERA MEDINA MARCELA KINDERMANN ROMERO
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA DIRECTORA JUNTA DIRECTIVA
CARLOS ENRIQUE FUENTES FUENTES GERMÁN FELIPE MUÑOZ ASCUNTAR
PRESIDENTE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SECRETARIO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA