Estatutos vigentes de AICUN - 21 de marzo de 2017

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ESTATUTOS VIGENTES AICUN
Aprobados en Asamblea del 21 se marzo de 2017

AICUN fue reconocida mediante resolución número 0104 de enero 21 de 1986, emanada del Ministerio de Justicia, e inscrita en Cámara de Comercio el 13 de marzo de 1997 bajo el número 00003185 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

Estatutos vigentes según reforma aprobada mediante acta #052 de Asamblea Ordinaria de marzo 21 de 2017, según consta en certificado de Cámara de Comercio de Bogotá de 30 de marzo de 2017 y documento de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de 5 de junio de 2017.

 

CAPÍTULO I.
NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1º.

La persona jurídica que se rige por los presentes Estatutos se denomina “Asociación de Ingenieros Civiles de la Universidad Nacional de Colombia”, utilizará la sigla AICUN y es una asociación de utilidad común, sin ánimo de lucro, sujeta a las disposiciones del Código Civil colombiano.

ARTÍCULO 2º.

La Asociación está organizada conforme a las leyes colombianas, y tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3º.

La Asociación tiene como finalidad el logro de los siguientes objetivos:

PARÁGRAFO: AICUN en desarrollo de las actividades inherentes al cumplimiento de sus finalidades y al logro de sus objetivos, podrá asociarse con particulares y con personas jurídicas de propósitos similares, mediante la celebración de convenios de asociación, cooperación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y objetivos que establecen los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4º.

La ASOCIACIÓN tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos, a partir de la fecha de su aprobación.


CAPÍTULO II.
ASOCIADOS

ARTÍCULO 5º.

Integran la Asociación los Ingenieros Civiles graduados en cualquiera de las facultades de Ingeniería de la Universidad Nacional, así como los graduados en cualquier programa de postgrado en Ingeniería Civil de la misma Universidad, que llenen los requisitos exigidos en los presentes estatutos. Los miembros serán: Honorarios y Activos.

PARÁGRAFO 1º.

Los miembros activos pueden ser miembros regulares, especiales o estudiantes:

Los miembros regulares son los Ingenieros Civiles graduados en la Universidad Nacional de Colombia, que hayan presentado a la Asociación la solicitud de ingreso y estén a paz y salvo con la Asociación.

Los miembros especiales son los Ingenieros Civiles que, sin ser graduados en la Universidad Nacional de Colombia, hayan obtenido en ella un título de posgrado o que sean profesores de la carrera de Ingeniería Civil. El derecho a ser miembro especial debe solicitarse por escrito para aprobación de la Junta Directiva de la Asociación. Una vez aceptado el miembro especial deberá mantenerse a paz y salvo con la Asociación.

Los miembros estudiantiles son los alumnos que mantengan la calidad de estudiante en los Programas de pregrado de Ingeniería Civil de cualquiera de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia y debe haber cursado y aprobado el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas o créditos del plan de estudio, de acuerdo con certificación de la respectiva Facultad.

Los miembros estudiantiles serán la base para conformar el Capítulo Estudiantil AICUN, el cual tendrá como objetivo principal fomentar la vinculación entre los estudiantes y los egresados, creando lazos de comunicación e intercambio de experiencias que aporten en la formación académica de los futuros ingenieros y en el apoyo y enriquecimiento de las actividades realizadas por la Asociación.

PARÁGRAFO 2º.

Los miembros honorarios son las personas o entidades a quienes la Asociación considere merecedores de tal distinción, por sus actuaciones a favor de la Asociación, la profesión o el país en general. Para que se estudie tal distinción, debe presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la Asociación una carta motivada con la firma de por lo menos veinte (20) miembros activos y ser ratificada por la Asamblea General.


CAPÍTULO III.   
FONDOS Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 6°.

La Asociación en desarrollo de las actividades inherentes a sus objetivos, así como de las alianzas con particulares y personas jurídicas, podrá recibir auxilios, aceptar y otorgar donaciones, adquirir a cualquier título toda clase de bienes, muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, gravarlos en cualquier forma, tomar dinero en mutuo, transigir, comprometer y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos.

ARTÍCULO 7°.

El haber social de la Asociación se constituye con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

PARÁGRAFO.

Los fondos del haber social y demás patrimonio, serán depositados en entidades financieras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, y solamente se destinarán al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Igualmente se dará prioridad al pago de los gastos y pasivos de la Asociación.

ARTÍCULO 8°.

El Patrimonio de la Asociación estará conformado por los bienes y activos correspondientes a los siguientes conceptos:

CAPÍTULO IV.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 9º.

La organización administrativa de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 10º.

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y está conformada por los Miembros Activos reunidos en sesiones estatutarias.

ARTÍCULO 11º.

La Asociación tendrá una Junta Directiva conformada por nueve (9) miembros así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Representante de la Junta anterior, un profesor de la Facultad de Ingeniería, sede Bogotá, que reúna las condiciones definidas para el Miembro Regular en los presentes Estatutos, y cinco (5) vocales.

La Asociación tendrá además un Fiscal con su respectivo suplente.

PARÁGRAFO:

Los integrantes de la Junta Directiva deben ser egresados de pregrado o de postgrado de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Colombia o asociado estudiantil.

ARTÍCULO 12º.

Todos los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Representante de la Facultad, serán elegidos directamente por la Asamblea. El Fiscal y su suplente también serán elegidos por la Asamblea.

PARÁGRAFO.

El Presidente, el Vicepresidente y el Representante de la Junta Anterior, serán elegidos por la Asamblea en votación independiente de la de los vocales, Fiscal y su suplente, previa postulación de los aspirantes a cada uno de los cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º.

Para aspirar a ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva, los candidatos deben haber sido miembros activos, es decir, haber cancelado la cuota de sostenimiento, durante por lo menos los dos (2) últimos años anteriores a la postulación.

Para la elección del Presidente y Vicepresidente, los aspirantes deberán inscribirse por parejas, dejando claramente establecido quien aspira a la Presidencia y quien a la Vicepresidencia. Para la elección del representante de la Junta anterior, los interesados se postularán en la Asamblea. Para la elección de los vocales y la del Fiscal, la inscripción será unipersonal.

Quienes se hubieren postulado para Presidente y Vicepresidente, así como el candidato a representante de la Junta anterior que no salieren elegidos, podrán postularse para la elección de vocales de la Junta Directiva.

El Representante de la Facultad de Ingeniería en la Junta Directiva, será escogido por la misma de los candidatos presentados por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, Sede Bogotá.

ARTÍCULO 13º.

Las postulaciones a ser miembros de la Junta Directiva se presentarán en la Asamblea, por escrito o de viva voz.

PARÁGRAFO:

Para la postulación al cargo de Fiscal y de su suplente, se seguirá el mismo procedimiento que para los miembros de la Junta.

ARTÍCULO 14º.

La votación se hará personalmente, o a través de un representante debidamente apoderado por escrito, en la Asamblea citada para ello y en formato entregado para tal fin.

Tendrán derecho a voto únicamente los miembros activos al día de la Asamblea.

Cada miembro activo deberá votar independientemente por la dupla Presidente – Vicepresidente, por el Fiscal, por el representante de la Junta anterior y por un (1) vocal.

El escrutinio se efectuará durante la Asamblea por una comisión escrutadora designada por la Asamblea. Se considerarán elegidos para Presidente y Vicepresidente, quienes conformen las planchas que obtenga el mayor número de votos.

Para ocupar el puesto de Representante de la Junta Anterior y los de vocal, cada asociado votará por uno de los inscritos en la categoría respectiva y saldrán elegidos quienes obtengan la mayor cantidad de votos.

Será elegido Fiscal el candidato que obtenga la mayoría de votos y suplente quien le siga en votación. En caso de igualdad de votos en cualquiera de las elecciones anteriores, se designarán los elegidos por sorteo de acuerdo con el procedimiento que establezca la Asamblea.

Los candidatos elegidos, deberán expresar por escrito su aceptación del cargo. En el caso de que alguno de los elegidos no estuviere presente en la Asamblea, el Presidente de la misma le comunicará por escrito su elección dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea; el elegido deberá comunicar su aceptación, también por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación del Presidente.

En caso de que alguno de los elegidos no comunicase oportunamente su aceptación o no la aceptase, se considerará vacante la posición y se cubrirá con el candidato que le siga en número de votos y así sucesivamente hasta ocupar todos los cargos elegibles.

En caso de que alguno de los que conformen la plancha elegida para Presidente y Vicepresidente no aceptase el nombramiento, se considerarán vacantes ambos cargos y se llenarán con los integrantes de la plancha que le sigue en número de votos.

ARTÍCULO 15º.

Los miembros elegidos para conformar la Junta Directiva desempeñarán sus funciones por un período de dos (2) años. El Presidente y el Vicepresidente quedan inhabilitados para ser elegidos en el mismo cargo en el período siguiente.

ARTÍCULO 16º.

El período de la nueva Junta y del Fiscal comenzará el primero (1º) de enero siguiente a la fecha de la Asamblea en que fueron elegidos.

Los nombramientos hechos por la Asamblea sólo podrán ser revocados por la misma. No obstante, el miembro de la Junta Directiva que no asistiere con causa justificada a cinco (5) reuniones en el mismo año, podrá perder su investidura por decisión de la Junta Directiva.

Cuando la pérdida de la investidura recaiga en el Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente. Si el evento se refiere al Vicepresidente o al representante de la Junta anterior, éste será reemplazado por el vocal que hubiere obtenido la mayor votación en la elección de vocales; en tal circunstancia éste perderá su calidad de vocal y será reemplazado por el aspirante a vocal que no haya sido elegido y que hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección.

Cuando el caso se refiera a la pérdida de la investidura de uno o varios vocales, estos cargos serán reemplazados por los aspirantes a vocal que en orden descendente hayan obtenido la mayor votación en la elección. Cuando se dé el hecho de que el Presidente y el Vicepresidente pierdan su investidura, la Junta Directiva nombrará de entre sus miembros un Presidente Ad-Hoc, quien en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario deberá convocar a una Asamblea extraordinaria, para que este organismo proceda al nombramiento en propiedad de estos cargos.

ARTÍCULO 17º.

El Presidente será el representante legal de la Asociación y desempeñará los deberes usuales del cargo. Presidirá las reuniones de la Asociación, las de Junta Directiva y será miembro por derecho propio de todos los comités. El Vicepresidente desempeñará las labores del Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta de éste.


CAPÍTULO V.    
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18º.

La Asociación realizará a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, por citación de la Junta Directiva, una Asamblea General Ordinaria para aprobar los estados financieros del período anual de labores inmediatamente anterior. El Director Ejecutivo comunicará a todos los miembros la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, con una antelación no menor de diez (10) días calendario a la fecha establecida.

PARÁGRAFO:

En el año que corresponda elegir Junta Directiva se citará a una Asamblea en el mes de noviembre, para tal fin.

ARTÍCULO 19º.

Para que en la Asamblea haya quórum se requiere que por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros activos asista o esté representado. Transcurrida una hora a partir de la fijada en la citación para la Asamblea, cualquier número de miembros hará quórum.

ARTÍCULO 20º.

Las sesiones extraordinarias de la Asamblea se efectuarán cuando lo juzgue conveniente la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación, el Fiscal o un número de miembros que representen no menos del diez por ciento (10%) de los Miembros Activos en el momento de la convocatoria. En estos casos la citación deberá hacerse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 21º.

Son funciones de la Asamblea:

CAPÍTULO VI.   
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22º.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes convocada por el Presidente o a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Directiva o del Fiscal, mediante citación por correo electrónico del Presidente o del Director(a) Ejecutivo(a) con tres (3) días calendario de anticipación, en el que se indique fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio de que se traten temas diferentes, y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita del Presidente o Director(a) Ejecutivo(a) con un (1) día de anticipación.

El quórum de la Junta Directiva lo constituyen cinco (5) miembros; las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 23º.

Son funciones de la Junta Directiva:

CAPÍTULO VII.  
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 24º.

Son funciones del Presidente:

ARTÍCULO 25º.

El Vicepresidente reemplaza al Presidente titular y desempeña sus funciones en las ausencias temporales y en las definitivas hasta nueva elección.
CAPÍTULO VIII.  DE LOS VOCALES, DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA ANTERIOR Y DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL.

ARTÍCULO 26º.

Son funciones de estos miembros de la Junta Directiva:

CAPÍTULO IX.   
DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 27º.

Son funciones del Director Ejecutivo:

CAPÍTULO X.    
DEL FISCAL

ARTÍCULO 28º.

Son funciones del Fiscal:

CAPÍTULO XI.
REFORMAS

ARTÍCULO 29°.

Cualquier propuesta de reforma a estos estatutos podrá ser promovida directamente por la Junta Directiva o por un mínimo de la tercera parte (1/3) de los miembros activos.

Tal propuesta deberá remitirse a todos los miembros por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la Asamblea General en que vaya a tratarse el tema.

La propuesta se presentará y discutirá en la Asamblea y para su aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos presentes o representados en la Asamblea.


CAPÍTULO XII.  
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 30º.

Son causales de disolución de la Asociación:

PARÁGRAFO 1°. Liquidador.

En caso de disolución, el Presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea actuará como liquidador y se le autorizará pagar las deudas y disponer la distribución de los bienes restantes, si los hay, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables.

PARÁGRAFO 2°. Publicidad y procedimiento para la liquidación.

Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días calendario, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince (15) días calendario después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, con destinación específica a las necesidades del Programa de pregrado en Ingeniería Civil.

Si a juicio de la Asamblea, no es posible pasar los bienes de la Asociación disuelta a la Facultad de Ingeniería, éstos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro, que ella misma designe, relacionada con los objetivos de la Asociación.

 

En constancia se firma:

Jorge Hernández Rivera                                     Cecilia Aguilar de Gutiérrez
Presidente Junta Directiva                                    Directora Ejecutiva

Juan Carlos Montenegro Arjona                         Leonardo David Donado Garzón
Presidente Asamblea Ordinaria                           Secretario Asamblea Ordinaria